Roles
- Escuchar las preocupaciones y quejas del estudiantado
- Proporcionar un lugar seguro para que el estudiantado discuta sus preocupaciones
- Investigar las quejas
- Recopilar información
- Explicar las políticas, reglas y procesos institucionales aplicables al recinto
- Analizar la situación e identificar y evaluar opciones
- Referir estudiantes a otras personas u oficinas cuando sea apropiado
- Actuar como un recurso neutral entre un estudiante o una estudiante y otro integrante de la comunidad universitaria
- Interceder en un proceso institucional
- Facilitar la comunicación entre personas
- Revisar los borradores de cartas o documentos para clarificación y efectividad
- Explicar el proceso de cambio de nota y proporciona información sobre los procesos de quejas formales
- Recomendar cambios en políticas, procesos o reglas institucionales para promover un ambiente de sana convivencia
- Ordenar a alguna persona u oficina de servicios en la Universidad que cambie su decisión
- Tomar decisiones en asuntos administrativos
- Tomar decisiones por el estudiante o la estudiante
- Hacer cambios en políticas, procedimientos o regulaciones universitarias
- Proveer asesoría legal y/o representar al estudiantado de manera legal
- Reemplazar y/o evadir los canales formales existentes
- Participar en ningún procedimiento formal de investigación o adjudicación
La Certificación Núm. 119 (2014-2015) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico dispone que los siguientes cuatro principios deben regir el ofrecimiento de los servicios de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil:
Accesibilidad – Los servicios de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil se deben ofrecer de forma tal que resulten accesibles, tanto en hora como en lugar, a todos los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a la población estudiantil nocturna y sabatina.
Neutralidad – No existirá interés personal particular en la solución de los asuntos ante la consideración de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil. La evaluación de las situaciones se regirá por el deber de hacer justicia, lo cual implica asumir posturas fundamentadas en torno a las soluciones para los asuntos ante su consideración, salvo en su rol de mediador de conflictos entre partes individuales.
Confidencialidad – Los servicios de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil son de naturaleza confidencial, de acuerdo con la Ley y con la privacidad de las personas involucradas. Considerando que la confidencialidad es un principio fundamental, existen las siguientes excepciones generales: situaciones de amenaza, riesgo de daños corporales entre las partes o terceros, daños a la propiedad, procesos de planteamientos de quejas sobre las ejecutorias de la procuraduría y, en los casos de hostigamiento sexual, conforme a la Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico vigente.
Independencia – Los servicios de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil se ofrecerán con independencia de criterio, por lo cual no podrán estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria.
Los estándares de práctica de la International Ombudsman Association incluyen, además, el principio de informalidad. La Oficina de la Procuraduría Estudiantil en la Universidad de Puerto Rico en Carolina lo acoge como el quinto principio que rige el ofrecimiento de los servicios de la oficina.
Informalidad – La Oficina de la Procuraduría Estudiantil es un recurso informal y extraoficial que busca la resolución de inquietudes, problemas o conflictos a través de mecanismos informales tales como: escuchar, proporcionar y recibir información, identificar y replantear problemas, desarrollar estrategias para atender y resolver el conflicto y, con permiso de las partes y a discreción de la Procuraduría Estudiantil, participar en la intervención informal como un tercero. Cuando sea apropiado, la Oficina de la Procuraduría Estudiantil analizará las irregularidades de los procedimientos y/o problemas sistémicos más amplios y, sin violar la confidencialidad o el anonimato, brindará recomendaciones para atenderlas de manera responsable. La Procuraduría Estudiantil no toma decisiones vinculantes, no impone políticas ni resuelve formalmente los asuntos de la Universidad. Tampoco participa en ningún procedimiento formal de investigación o adjudicación. La Oficina de la Procuraduría Estudiantil no es una oficina de notificación de la Universidad de Puerto Rico. Si alguien desea notificar a la Universidad sobre alguna situación debe ir a la oficina correspondiente.
Funciones y procedimientos
- Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la Institución.
- Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
- Procurar que los(as) estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesor, mediador, intercesor y conciliador entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
- Servir de consultor con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, el Procurador Estudiantil será invitado permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, y a los comités que el Senado Académico disponga.
- Recomendar cambios normativos o de prácticas, con el fin de mejorar la convivencia universitaria.
- Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva.
- Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.
- Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones.
- Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.
- Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.